autor.: cejuanjo
Remitido el 07-05-14 a las 12:50:08 :: 1854 lecturas
A la hora de hablar de objeto de lo que sea lo primero es acudir a la RAE y acogerse a la definición oficial del término. En tal sentido el objeto es (a) aquello a lo que se dirige o encamina una acción u operación o (b) una cosa o simplemente algo. Prima facie se supone que el objeto del contrato sería aquello hacia lo que el contrato se dirige, el fin perseguido por éste. Sin embargo esto no es así. El art. 1261 del Código Civil requiere concurra en la existencia del contrato objeto cierto que sea la materia del mismo. Dicho objeto cierto de acuerdo con el art. 1271 del Código es una COSA y se añade después que además puede ser un servicio. Es decir ALGO. Por ejemplo en el contrato de compraventa de una finca los objetos serían la finca física y el dinero también físico. Por tanto cuando el Código habla de objeto del contrato se refiere al objeto corporal (o incorporal) o sustrato fáctico sobre el que recae el negocio jurídico. El contrato es fuente de obligaciones y lo normal cuando uno estudia derecho es suponer que si el contrato es fuente de obligaciones el objeto del contrato es la obligación creada por el mismo. Siguiendo con el ejemplo del contrato de compraventa el objeto del mismo serían la obligación del vendedor de entregar la cosa y la obligación del comprador de pagar el precio. Pero realmente no hay tal. El objeto del contrato NO TIENE nada que ver con las obligaciones.
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