Hola chavalas y chavales.
La nulidad del matrimonio identifica aquella situación en la que habiendo sido éste celebrado se descubre que no lo fue válidamente por cualquiera de las causas contempladas en el art. 73 del Código Civil. Tales causas asoman menos despiadadas que las propias de la nulidad canónica, ámbito jurisdiccional en donde la erección masculina juega un papel protagonista, pero tambien tienen lo suyo. Por ejemplo el cuarto número del señalado artículo considera nulo el matrimonio celebrado por error en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes en la prestación del consentimiento.
Ejemplo. Una buena chica se casa con un mamón porque se cree que el mamón tiene un empleo fijo y seguro en el Estado pero resulta que el mamón en realidad tiene una interinidad que se termina justo cuando vuelven del viaje de bodas. NULIDAD. Viceversa. Un buen chico que está cansado de recibir visitas por detrás se casa con un cardo borriquero que cree ha sido agraciada con un millón de euros en la bonoloto. Pero no es así. NULIDAD.
En resumidas cuentas: el error sobre las circunstancias personales determinantes de la prestación del consentimiento puede levantar el velo de una pasión inexistente - suponiendo que sea la pasión y no el mimetismo social lo que lleva a casarse a los seres humanos incluídos en el ámbito de aplicación del Derecho Común -.