autor.: cejuanjo

Remitido el 31-05-14 a las 12:57:57 :: 3276 lecturas


La regla primera dispone que se regirán por la legislación anterior al Código Civil los derechos nacidos, según ella, de los hechos nacidos bajo su régimen, aunque el Código los regule de otro modo o no los regule.


Posible ejemplo (no previsto en el Código): El HECHO del nacimiento en un determinado municipio da DERECHO al aprovechamiento de la leña de un monte vecinal según la Ley anterior al Código (Ley Antigua) Por tanto aunque el Código haya entrado en vigor y no lo contemple el derecho existe y sigue estando regulado por la Ley Antigua, que continuaría vigente a estos efectos.


Añade luego la regla primera que "pero si el derecho apareciere declarado por primera vez en el Código, tendrá efecto desde luego, aunque el hecho que lo origine se verificara bajo la ley anterior, siempre que no perjudique a otro derecho adquirido de igual origen".


Posible ejemplo (no previsto en el Código): El HECHO del nacimiento en un determinado municipio NO DABA DERECHO al aprovechamiento de la leña de un monte vecinal según la Ley anterior al Código (Ley Antigua) El Código Civil ahora SI lo reconoce. Por tanto aunque la persona que se considera haya nacido en el determinado municipio ANTES de la entrada en vigor del Código Civil si tiene DERECHO. Ahora bien. Supongamos que conforme la Ley Antigua al aprovechamiento de la leña de ese monte vecinal los que tenían derecho no era los vecinos del municipio sino los vecinos de los municipios colindantes. Este conflicto de derechos queda recuelto en el Código excepcionando la previsión anterior por causa del perjuicio del derecho adquirido de igual origen. En este caso pues no se aplicaría el Código sino la Ley Antigua.


Regla segunda.- Ahora viene la regla segunda, que es complicada (por si la anterior no lo fuera). Conforme ésta:


a) Los actos y contratos celebrados bajo el régimen de la legislación anterior y que sean válidos con arreglo a ella surtirán todos sus efectos según la misma.


b) PERO la revocación e incluso la modificación de esos actos o de las cláusulas contenidas en ellos no podrá verificarse, después de regir el Código, sino con arreglo al mismo.


Posible ejemplo (previsto en el Código) El Código prohibe los testamentos mancomunados (entre dos personas) pero la legislación anterior los admitía.


a) Juan y Pedro testan mancomunadamente confome a la Ley Antigua y ambos mueren después de aprobado el Código. El testamento es válido.


b) Juan y Pedro deciden modificar su testamento mancomunado tras la aprobación del Código Civil para incluir en él un legado a favor del Partido Popular. La modificación tendría que hacerse de acuerdo con la normativa del testamento mancomunado, pero como dicha normativa ha sido derogada ya NO se puede modificar y cada uno de ellos habrá de testar con arreglo al Código.


Regla tercera.- Las disposiciones del Código que sancionan actos que carecían de sanción en las leyes anteriores no son aplicables a dichos actos. Es el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, no favorables o restrictivas que pienso no requiere más explicación.


Regla cuarta.- Los derechos nacidos y NO EJERCITADOS conforme a la ley anterior:


a) Subsisten con la extensión y términos que tenían en esa ley anterior que los reconoce


b) Pero en cuanto a su ejercicio, duración y procedimientos para hacerlos valer la norma que establece la regla de conducta es el Código.

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