autor.: cejuanjo
Remitido el 16-06-14 a las 09:02:32 :: 1131 lecturas
En BOP de Alicante de 16/06/2014 figura Notificación Incoación Expediente Sancionador Medio Ambiente 40/2013 incoado a un vecino de Teulada por realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos. El redactado con que se ventila el trámite administrativo - amparado en la aplicación del art. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 - es tan así que hace evocar al que esto escribe aquella Codorniz de Mena, Castellano o Carandell. Singularmente la calificación del presupuesto fáctico que se transcribe:
Primero.- Calificar la infracción cometida por [...] , de REALIZAR NECESIDADES FISIOLOGICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, en AVDA. LA PAZ, leveen mínimo, considerar que la actuación de realizar necesidades fisiológicas en la vía pública efectuada, no ha supuesto un deterioro grave, ni ha alterado sustancialmente, las condiciones normales de limpieza viaria y ornato público, lo que supone una atenuación en la responsabilidad de los hechos.
¿Que pasa chavales? ¿Es que acaso no cagó? ¿Es que sólo ha meado? ¿Tal vez el alcance de la necesidad fisiológica quedó circunscrito a que se tiró un pedo?
Se urge y se pluga al escribano para que o una de dos: (a) evite en lo sucesivo hablar de las necesidades fisiológicas de sus semejantes en el boletín oficial de la provincia (b) en defecto de lo dicho concrete la índole de la necesidad fisiológica ventilada con mención expresa del supuesto o supuestos en que el ejercicio de tal necesidad puede alterar sustancialmente las condiciones normales de limpieza viaria y ornato público.
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