Como solíamos decir en nuestras clases, un Estado es aquello en lo que se organiza políticamente una Nación. Es decir, aquello en lo que se organiza una Nación para atender los intereses generales. Así suponiendo una Nación integrada por un millar de conductores de automóvil cabría diferenciar entre unos intereses particulares ligados a la titularidad y el uso por cada uno de su automóvil y unos intereses generales como por ejemplo buenas carreteras, un código de circulación efectivo y otro tipo de cuestiones de naturaleza semejante. El Estado pues sería un ente organizativo llamado a servir a fines de interés general.
El Estado y la Nación son hechos sociales por lo que no resultan concebibles en abstracto. Así si no existe Nación no existe Estado del mismo modo que si no existen vehículos automóviles no existen autopistas para que circulen automóviles – salvo que se trate de autopistas semejantes a ese aeropuerto que en Castellón vino al mundo de las aberraciones políticas para que en él no volasen los aviones - . El Estado y la Nación nacen de la sociedad y es propio de toda sociedad – desde el núcleo familiar a la comunidad internacional – la existencia de unas relaciones intersubjetivas. Por ejemplo en una familia hay relación de los padres con los hijos, de los hijos entre si y de los cónyuges entre si. Estas relaciones se explican las unas por las otras por lo que no se entienden aisladamente. Así no puede entenderse aisladamente una relación como padre a la que simultáneamente no corresponda una relación como hijo y viceversa. En este orden de cosas hemos de decir que las relaciones intersubjetivas que definen un grupo social son relaciones sistemáticas. Lo propio de un sistema son por tanto dos cosas: la existencia de elementos en los que el funcionamiento de cada uno se explica por el funcionamiento de los demás y dos el que el sistema como dinámica colectiva tiene una entidad transpersonalista que trasciende la de tales elementos.
La dinámica colectiva del Sistema es una dinámica asentada en el juego poder y contrapoder. Consideramos el juego poder y contrapoder como la confrontación de intereses cuyo objeto es conseguir que unos actúen conforme la voluntad de otros. Por ejemplo la voluntad de los empresarios es que sus empleados trabajen sin cobrar veinticuatro horas al día y la voluntad de los empleados es cobrar sin trabajar. Como esto no puede ser evidentemente cada parte arranca a la otra una cuota de renuncia de su voluntad. Es el punto de equilibrio. Pero dicho equilibrio es inestable porque el poder de que uno o unos disponen frente a la otra parte confrontada no es siempre el mismo. Y así continuando el símil veremos que unas veces los trabajadores cobrarán más por trabajar menos y otras veces veremos que los trabajadores cobrarán menos para trabajar más.
Los efectos de la dinámica del Sistema arriba indicados son efectos que se plasman en la consideración de intereses generales y por tanto en el planteamiento del Estado. El Estado es una consecuencia del Sistema y no a la inversa. Y cuando históricamente se ha intentado ir con el Estado en una dirección distinta hacia la que el Sistema se encamina la historia se ha encargado de frustrar tales propósitos. O lo que es lo mismo, el Estado no puede cambiar el Sistema del mismo modo que una manzana no puede cambiar el manzano que la ha visto fructificar. Las relaciones de poder existentes en el seno de una sociedad, y si hablamos de Estado estamos hablando de una sociedad nacional, son un prius metaestatal que por ello mismo queda fuera del alcance de las Constituciones.
Lo dicho es conveniente tenerlo en cuenta para valorar con la adecuada perspectiva el alcance de las previsiones constitucionales. Por ejemplo cuando decimos que un Estado es un Estado de Derecho estamos afirmando que la actuación de todos, ciudadanos y poderes públicos, se encuentra sometida al ordenamiento jurídico de dicho Estado. ¿Realmente esto es así? Todavía no he encontrado una norma en materia de Función Pública donde se disponga que quien tenga más enchufe ocupará los puestos de libre designación. Tal norma desde luego no integra los preceptos legales de nuestro Estado de Derecho pero si está ahí – y está ahí porque se cumple – es porque integra algún otro ordenamiento. Algún otro ordenamiento que no puede ser otro que el ordenamiento implícito del Sistema. No es derecho positivo, pues no está escrito. Tampoco es derecho amparable en el principio de tutela judicial efectiva. Pero está ahí. E igual que hablamos del enchufe podemos hacerlo de otras cosas que están en la mente de todos y que por tanto deviene innecesario e incluso premioso ilustrar ejemplificativamente.
Evidentemente el Estado es necesario. Volviendo a nuestro ejemplo del comienzo – la Nación automovilística – sin la organización estatal serían impensables las carreteras o el código de circulación. En el mejor de los casos se tendría coche, pero no se podría circular. Pero la necesidad del Estado no debe amparar una visión idealizada del mismo. Así tiene que haber un medio para intentar dar respuesta a los intereses generales mas no por eso dicho medio va perder los rasgos de un producto social obtenido a través del juego del poder y del contrapoder.