autor.: Raúl Sánchez Morodo

Remitido el 04-07-14 a las 01:51:46 :: 2251 lecturas


El Ayuntamiento de Alhama del Nabo, sensible a los graves perjuicios que se están irrogando a habitantes de algunas zonas de Alhama del Nabo por el actual fenómeno social de las prácticas procesionales, que durante los últimos años han venido aumentando, y que se practican indiscriminadamente en los espacios de uso público, ha considerado oportuno aprobar presente Ordenanza que tiene como finalidad proteger la salud mental, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos los ciudadanos de las vías y espacios públicos, sin que las actividades de algunos, que implican un uso abusivo de las calles, supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana, afectándose los derechos al descanso, a la salud, y a la libre circulación por dichos espacios, todos ellos derechos protegidos constitucionalmente y que la Administración tiene el deber de velar por su respeto.


Significar a este respecto que cada día es más demandada de esta Institución por los distintos colectivos y vecinos de las zonas afectadas, la intervención municipal para erradicar o paliar las consecuencias perjudiciales que han de sufrir a consecuencia de dichos comportamientos, que se prolongan durante varias horas, invadiendo calles, plazas y zonas de disfrute común, generando ruidos de cierta intensidad y cúmulo de suciedad, al quedar esparcidos en el lugar de concentración gran cantidad de cirios, estampitas,hojas parroquiales, etc...


Obviamente estas conductas impiden el que otras personas puedan transitar libremente por las calles y disfrutar de espacios, plazas y zonas de esparcimiento, por estar ocupadas durante periodos prolongados por numerosas agrupaciones de personas, suponiendo una actividad recreativa de carácter espontáneo, ausente de medidas correctoras, que queda al margen de la normativa sectorial específica reguladora de la materia, pero que en todo caso produce efectos nocivos y graves perjuicios, susceptibles de ser calificados como de sodomización múltiple.


El Ayuntamiento, como administración pública, debe velar para garantizar la convivencia y tranquilidad ciudadana e impedir el uso abusivo de las vías y espacios públicos por parte de unos en perjuicio evidente del resto de la comunidad.


Por todo ello, con esta Ordenanza se pretende dar respuesta a la importante demanda de intervención municipal que se viene interesando por la ciudadanía, determinándose la prohibición de la práctica de las procesiones por ser perjudicial para la salud pública, sobre todo de los menores y gravemente molestas para el vecindario las consecuencias derivadas de su práctica además de dañar el espacio o entorno donde se produce.


A este propósito, conviene destacar que compete a la Administración, en su función de policía el evitar comportamientos incívicos en perjuicio grave de los ciudadanos, cuando éstos no tienen el deber jurídico de soportarlos y que se pueden paliar regulando la actividad de los usuarios de las vías públicas para garantizar que el ejercicio de un derecho, por parte de un sector de la población, no menoscabe los derechos de los vecinos de las zonas afectadas.


La presente ordenanza se fundamente en la Constitución que señala en el artículo 103.1 que la Administración Pública ha de servir con objetividad a los intereses generales. También el mismo texto legal recoge como derechos de los ciudadanos en los artículos 43 y 45 el derecho a la protección de la salud y al disfrute de un medio ambiente adecuado, debiendo por tanto los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida así como facilitar la adecuada utilización del ocio.


Los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que faculta a los Ayuntamientos para intervenir la actividad de los ciudadanos a través de la emisión de ordenanzas en el ejercicio de la potestad reglamentaria.


En el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales se establece que los Ayuntamientos pueden intervenir en las actividades de sus administrados en el ejercicio de la función de policía cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad ciudadana, con el fin de restablecerlos o conservarlos.


Y finalmente, el artículo 139 de la Ley 57/03, de modernización del gobierno local, al declarar que «para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones...».

Comentarios

Titulo.:

 

Mensaje.:

 

 

Visitas Hoy.: 2 :: (8 Visitas Previstas) :: Total visitas desde 01/01/2009.: 425088

Aviso Legal :: Reglas de Participacion :: Como usa Google tus datos en esta web