autor.: cejuanjo
Remitido el 21-09-10 a las 09:54:46 :: 1520 lecturas
Según publica en su edición de hoy el Boletín Oficial de Cantabria, el Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de Suso ha aprobado la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Bodas. Como todo el mundo sabe tales Servicios de Bodas son materia de competencia municipal como debe indicar la Ley de Régimen Local en algún artículo escondido detrás de alguna columna u oculto en algún descansillo porque el que aquí opina y razona no se ha topado con él. Pero vamos se ve que sí porque en otro caso no sé como canastos se puede poner una tasa por una actividad municipal ya que las tasas si no recuerdo mal sólo pueden imponerse por actividades de recepción obligatoria por el sujeto pasivo, premisa tributaria de la que se sigue que el matrimonio entre los vecinos de dicho municipio cántabro es de recepción obligatoria. Atributo que ni la propia Iglesia Católica (de la que tanto se dice y a la que tanto se reprocha) se ha atrevido a predicar del Matrimonio.
Pese a que los precios por tales Servicios de Bodas van de los 65 a los 200 euros no constan diferenciaciones en cuanto al estatuto jurídico del matrimonio.
[Comprobar in situ]
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