autor.: Sabio y Erecto Profesor Juanjo
Remitido el 01-10-10 a las 10:18:32 :: 1129 lecturas
El Gobierno autonómico de Extremadura avanza a pasos reglamentarios por la senda de la incoherencia en su esperpéntico defensa de la autodenominada Fiesta Nacional, vilmente amenazada por el separatismo catalán (cuyos adalides por cierto son tan socialistas como los abanderados del españolismo extremeño). Así mientras aquellos han descubierto que tras la inconstitucionalidad de su Estatuto ahora resulta que las corridas de toros son malas para la salud (antes no) ahora resulta que estos nos defienden de la ofensiva antiespañolista catalana prohibiendo los toros embolados al tiempo que dejan subsistir incólumes esas manifestaciones de cultura española y sentir patrio que son las Corridas de Toros.
Sin embargo el celo del político extremeño se muestra inversamente proporcional a la calidad de sus disposiciones reglamentarias y así ocurre que el fundamento jurídico en que se sustenta la prohibición de los toros embolados del hoy aprobado y publicado Decreto 187/2010, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de festejos taurinos populares reza así.
Art. 5 Con carácter general, se prohíben aquellos que impliquen maltrato a las reses que intervengan en el festejo, cualquiera que sea su procedimiento y, en concreto, herirlas, pincharlas, golpearlas o tratarlas de manera cruel, así como utilizar cualquier tipo de vehículo o instrumento mecánico que pueda ocasionarles lesiones.
En resumidas cuentas: en Extremadura se prohibe pinchar, golpear o tratar de manera cruel a los toros siempre que no se pinche, golpee o trate de manera cruel a los toros en evento que no sea una corrida de toros.
Recollons (o sea, recojones)
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