autor.: cejuanjo

Remitido el 25-03-11 a las 08:38:45 :: 1620 lecturas


En BOE de 25/03/2011 se publica esta Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

La norma tiene interés para los que os váis a sacar el carnet de conducir y aunque evidentemente os lo comentar con mayor autoridad y fundamento en vuestra autoescuela no está de más os traiga a colación aquí el contenido de la reforma.

Artículo único. Modificación de los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, quedan redactados en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado segundo; los apartados tercero, cuarto y quinto pasan a numerarse segundo, tercero y cuarto, y el nuevo apartado segundo de la señal V-13 «Conductor novel» del Anexo XI queda redactado del siguiente modo:

«2. Deberán llevar esta señal los vehículos cuyos conductores hayan obtenido por primera vez un permiso de conducción durante el período de un año. El cómputo de este plazo se suspenderá por el período en el que el permiso se encuentre en situación de pérdida de vigencia, así como en el de intervención del permiso o privación del derecho a conducir vehículos a motor que se acuerde contra dichos conductores. Una vez que hayan concluido los motivos que dieron lugar a su suspensión, el plazo de un año continuará contabilizándose desde el momento en que hubiera quedado antes de la suspensión hasta que se complete el período de un año.

No se considerará que hayan obtenido permiso de conducción por primera vez aquellos conductores que hubieran sido titulares, con posesión efectiva por un período mínimo de un año, de otro permiso nacional o extranjero de cualquier clase, ya sea civil o militar.»

Dos. El párrafo b) del apartado primero del Anexo XII queda redactado del siguiente modo:

«b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.»

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