autor.: cejuanjo
Remitido el 23-04-11 a las 10:05:16 :: 2431 lecturas
Cuando uno lee en el BOE que en un Ayuntamiento de España se convoca un vil consolidamiento (uno de tantos viles consolidamientos como los que hoy avergüenzan a este país) para cubrir ad eternitate una plaza de Personal Cualificado lo primero que le viene a la cabeza a ese uno es que vamos a ver si existe una plaza de Personal cuyo calificativo es el de Cualificado por ende esto solo es posible si en el citado ente ya existen o está previsto que existan plaza o plazas de Personal no Cualificado si no es así (es decir si no hay plaza de Cualificado y plaza o plaza de no Cualificado) sólo hablaríamos de personal sin predicado nominal que lo cualifique.
La segunda pregunta es: si se convoca un vil consolidamiento para el Personal Cualificado, ¿que es lo cualo se convocara para cubrir ad eternitate una plaza de Personal No Cualificado? quizá, quizá,... una prueba de teto ???.
Desde aqui rogamos y encarecemos a quien corresponda para que pode el pintoresquismo terminológico de la Función Pública Local en Cataluña. Y de paso en el resto del Estado. Y de paso y ya que estamos que esta nit guanye el Valencia.
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