autor.: cejuanjo

Remitido el 10-10-11 a las 08:09:33 :: 1415 lecturas


En nuestro periplo consuetudinario por los Boletines Oficiales recalamos hemos recalado en el de Cantabria donde luce en este 10 de octubre Resolución del Ayuntamiento de Penagos por la que se nombra PERSONAL EVENTUAL a una persona para el trabajo de acompañante de los alumnos de la escuela de preescolar de Arenal en el autobús.

Hombre teniendo en cuenta que el artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Empleado Público dispone que es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. o una de dos:

a) O acompañar a los niños en el autobús constituye "per se" una actividad de confianza o asesoramiento especial con lo que todos los Ayuntamientos - y no solo el de Penagos - deberían confiar esta tarea o este tipo de tareas a personal eventual o bien que:

b.1) Ya no existe crédito en personal laboral y se ha optado por personal eventual por razones de índole presupuestaria local o bien

b.2) Se ha querido colocar a la persona elegida libremente al albedrío del Alcalde sin pasar ningún tipo de examen (porque los eventuales no hacen examen).

En cualquier caso nos ha chocado y llamado la atención lo de este Ayuntamiento porque de entrada es así un poco a lo bruto.

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