autor.: cejuanjo
Remitido el 17-10-14 a las 07:59:46 :: 1796 lecturas
El tema de las tarjetas black de Caja Madrid está de actualidad y suponemos que el que más y el que menos sabe de qué va la cosa. Lo que aquí vamos a hacer es analizar, Código Penal en mano, los posibles delitos que se han cometido. Por lo pronto servidor tiene claro que por parte de los administradores de hecho o de derecho SI se han cometido los delitos previstos en el art. 305.1 y 307.1 del CP. Así hay que partir de la evidencia conforme a la cuál el uso de tales tarjetas estaba concebido como una modalidad de remuneración. En tal sentido el primero de los artículos citados se refiere a las obligaciones del retenedor que elude la retención y el ingreso a cuenta de las retenciones debidas por tales retribuciones. El segundo de los preceptos que se indica concierne a idéntica obligación referida en este caso al impago de las cuotas a la Seguridad Social, cotización que no se dió y también debió darse en los supuestos en que existía una relación laboral. En cuanto al delito de apropiación indebida el art. 252 despeja cualquier duda. NO existe. Y no existe porque en este caso el dinero o los efectos no se reciben en depósito o por otro título que produzca obligación de entergarlos o devolverlos. Se trata, como se dice más arriba, de remuneraciones. Y las remuneraciones no se devuelven. No se menciona en prensa que posiblemente también se incurre en el delito societario de imposición de acuerdos abusivos del art. 291 y muy especialmente el delito de Administración desleal del art. 295 que castiga a los que dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad causando un perjuicio a los socios O TITULARES DE BIENES (preferentes por ejemplo) que administren. En resumidas cuentas para mi hay o puede haber delito por parte de los ADMINISTRADORES de los artículos: a) 305.1 del C. Penal b) 307.1 del C. Penal c) 291 del C. Penal d) 295 del C. Penal La prensa carga las tintas con lo más llamativo: las juerguecillas, las putillas,... y otras historias. Eso lo comete el USUARIO de la tarjeta no el ADMINISTRADOR de la sociedad que la emite. Y para mi la posición de usuario aún siendo moralmente en algún caso rechazable carece de entidad suficiente como para que sobre ella actúe el Derecho Penal. Ultima ratio, como se dice. O sea que en circunstancias normales ni a BLESA ni a RATO no debían librarse de sendas penas de prisión de un mínimo de DIEZ y un máximo de QUINCE años.
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