Divulgacin Jurdica :: En que se diferencian la Rescisin y Resolucin de los Contratos?

Divulgacin Jurdica :: En que se diferencian la Rescisin y Resolucin de los Contratos?
Divulgacin Jurdica :: En que se diferencian la Rescisin y Resolucin de los Contratos?

autor.: cejuanjo

Remitido el 09-06-13 a las 07:43:05 :: 18911 lecturas


La diferencia entre rescisión y resolución de los contratos es uno de los enigmas más inquietantes del Derecho Civil español. Así el Código Civil además de no aclarar en que se distingue una causa extintiva de la otra las utiliza indistintamente en supuestos de hecho relativamente similares. Vamos a referirnos a ello.


La rescisión es la causa de extinción de un contrato inicialmente válido pero que posteriormente es declarado ineficaz por sus efectos lesivos para una de las partes o para un tercero. El artículo 1290 del C. Civil dice que los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley y el 1291 enuncia los cinco supuestos en que un contrato es rescindible:


1.º Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubieren sido objeto de aquéllos.


2.º Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.


3.º Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.


4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.


5.º Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.


La rescisión, como la nulidad de un contrato, requieren para su existencia el ejercicio de una acción – que evidentemente es ante la Justicia mediante la oportuna demanda – que es la llamada acción rescisoria y que tiene para su ejercicio un plazo de cuatro años – 1299 C. Civil -.


En cuanto a la resolución debe tenerse en cuenta que el Código Civil no la incluye entre las causas de extinción de los contratos ni tampoco la recoge dentro de los motivos de extinción de las obligaciones que constituyen el objeto de los contratos. La primera alusión a la misma aparece en sede de esta última – obligaciones – en el art. 1113.2 donde se dispone que “también será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución”. Ya en zona contractual la resolución aparece al tratar el contrato de compra y venta disponiendo el art. 1553 que “si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa inmueble vendida y el precio, podrá promover inmediatamente la resolución de la venta”. De ambas citas vamos a sacar dos conclusiones.


a) El término resolución se utiliza como equivalente al término de destruir o deshacer. Un contrato resuelto es un contrato en el que el consentimiento que le dio origen se deshace.


b) El término resolución se utiliza como adjetivo de una condición apuesta al negocio jurídico contractual que de producirse trae consigo que el contrato se deshaga.


Recapitulando sobre lo dicho tenemos que:


a) Tanto un contrato que se revoca como un contrato que se resuelve son válidos y no están viciados por causa de nulidad. En términos coloquiales, ambos contratos están sanos. Son perfectos.


b) Para que el contrato se revoque deben concurrir primero los supuestos previstos en el art. 1291 del C. Civil y debe concurrir después el ejercicio de la acción revocatoria. Si no se dan los supuestos previstos en el art. 1291 del C. Civil y no se ejerce acción revocatoria NO hay revocación.


c) Para que el contrato se resuelva o más expresivamente para que el contrato se deshaga NO hace falta ningún requisito especial – con independencia de que en determinados supuestos el legislador la contemple como en el ya citado artículo 1553 -. Basta con que se incluya una condición resolutoria no sea imposible, no esté prohibida por la ley o no sea contraria a las buenas costumbres conforme el art. 1116 C. Civil.


Tres ejemplos


a) Juan vende su casa a bajo precio para eludir el pago a sus acreedores quienes no pueden cobrarse de otro modo lo que se les debe. Los acreedores pueden ejercer la acción rescisoria en base al tercer número del art. 1291. Disponen para ello de un plazo de cuatro años.


b) Juan vende su casa a Pedro quien no le paga el precio. Juan puede resolver el contrato.


c) Juan contrata a Julio Iglesias para que cante el día de su boda que se celebrará antes de que acabe 2012. Juan no se casa antes de que acabe 2013. Julio Iglesias puede resolver el contrato con Juan.

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