autor.: cejuanjo
Remitido el 28-11-14 a las 08:19:52 :: 1444 lecturas
El asunto de los Tratados y de los Convenios Internacionales es una materia que en cuanto a su definición y en cuanto a sus diferencias por lo menos llama la curiosidad de los opositores y de los estudiantes de Derecho. Del mismo vamos a tratar en la presente en atención que se justifica en forma inmediata por la publicación hoy (28 de noviembre) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. El punto de partida sería el género de acuerdo internacional. Dentro del acuerdo internacional diferenciamos: a) Lo que es Tratado Internacional b) Lo que son otros acuerdos internacionales que es lo que viene a corresponder en lo que en terminología constitucional se llama Convenios. Tratado Internacional.- Conforme definición del art. 2 de la norma que manejamos un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre España y otro u otros sujetos de Derecho Internacional, y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación. Por tanto los rasgos específicos son: a) Los Tratados son acuerdos firmados por sujetos de Derecho Internacional. En España el UNICO sujeto de Derecho Internacional que hay es el ESTADO. Internacionalmente existen otros sujetos como la ONU o la Unión Europea. b) Los Tratados se rigen por el Derecho INTERNACIONAL no por el ordenamiento jurídico interno de los Estados que lo firman. Ejemplo de Tratado es el Tratado de Lisboa sobre la Unión Europea. Acuerdo internacional administrativo (en términos constitucionales, convenio).- Acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho Internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta, cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica cualquiera que sea su denominación y que se rige por el Derecho Internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno. Acuerdo internacional no normativo (también en términos constitucionales, convenio).- Acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo que se celebra por el Estado, el Gobierno, los órganos, organismos y entes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Entidades Locales, las Universidades públicas y cualesquiera otros sujetos de derecho público con competencia para ello, que contiene declaraciones de intenciones o establece compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico, y no constituye fuente de obligaciones internacionales ni se rige por el Derecho Internacional.
|