autor.: cejuanjo
Remitido el 16-12-14 a las 09:59:02 :: 1464 lecturas
En el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara aparecen anuncios de la Subdelegación del Gobierno en esa Provincia donde se dispone:
"Contra las resoluciones que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO ORDINARIO ante el Sr. Ministro del Interior dentro del plazo del mes, contado desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte que, una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva".
En su redactado original la Ley 30/1992 contemplaba efectivamente en su artículo 114 el llamado recurso ordinario. Sin embargo desde el 14 de abril de 1999 con la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, dicho recurso ordinario DESAPARECE ocupando su lugar el vigente RECURSO DE ALZADA.
La subsistencia en la praxis administrativa de la Subdelegación del Gobierno arriacense de un recurso que hace QUINCE AÑOS que se fue a tomar por culo deben considerarse síntomas de la incuria y de la ignorancia de una Administración pública sanchopancesca propia de la insula de Barataria. Desde aqui rogamos a quien manda de estas personas que los cese bien cesados o en su defecto les obligue a PREPARAR OPOSICIONES.
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