autor.: cejuanjo
Remitido el 03-04-12 a las 05:04:39 :: 5228 lecturas
Por lo que conozco, no existe en el ordenamiento jurídico del Estado ley alguna en donde se diga que dada la necesidad de cubrir una jefatura de grupo en un ente administrativo dicha cobertura recaiga normalmente en el empleado más pelota. Sin embargo en la realidad de los hechos sabemos que suele suceder así. Tampoco he leído precepto alguno en el que se refleje que la defensa de los derechos que la ley reconoce a un empleado sea mal vista por la dirección y actúe como un factor negativo en su carrera profesional. No obstante también la realidad de lo existente tiende a corroborar dicha regla. A sendos supuestos de “normas sociales” (en adelante hablaré de normas sociales sin comillas) podrían añadirse bastantes, adición que evitamos para no abultar nuestro escrito y circunscribirlo al recorrido de reflexiones conducentes a la fundamentación de las ideas que nos interesan.
La primera de dichas ideas es la en ciertos casos (como los señalados) flagrante antinomia entre la norma social y la norma jurídica. Así de la letra del Estatuto Básico del Empleado Público ni se infiere la progresión del pelota ni la represión del que va de digno por la vida sino una aséptica imparcialidad presidida por el ideal de justicia. Las leyes que salen del horno del BOE son la cosa más maravillosa del mundo pero el devenir cotidiano del mundo que nos rodea no precisamente una cosa maravillosa y todo el mundo sabe que llegado el momento de la verdad (aquí la verdad concerniente a nuestro doble ejemplo) la norma que está llamada a prevalecer no es la jurídica sino la social.
Si la organización de nuestra sociedad se asentara en lo verdadero lo consecuente es que la norma jurídica reflejara cuanto contiene la norma social y por ejemplo el ya citado EBEP contuviera un artículo comprensivo de los siguientes términos:
Art. 69.- En los procedimientos de provisión de puestos de naturaleza directiva o que entrañen jefatura el órgano convocante podrá seleccionar al empleado que más y mejores muestras de integración en la unidad, esmerado desempeño y afinidad con sus superiores haya mostrado en las misiones encomendadas valorándose muy especialmente las tareas realizadas en comunicar a la dirección la posible conducta irregular de sus compañeros.
En lugar de nuestro hipotético art. 69 el verdadero 69 hablará de valoración discrecional de los méritos libremente apreciada o figuras análogas que den una apariencia más o menos retórica a lo que desde luego es otra cosa. Esta función de la norma jurídica (la de dar una determinada apariencia a la norma social) es bastante parecida a la función del lenguaje publicitario. Así cuando se anuncia un sorteo no se describe la realidad más probable (que pierdas los cincuenta céntimos que te ha costado cada apuesta deportiva) sino una remotísima posibilidad ideal (conviértete en millonario).
Viendo las cosas desde un plano más académico el nexo de unión entre la norma social y la norma jurídica nos lo proporciona la crítica de las distintas concepciones del ordenamiento jurídico. Así en el artífice de esta expresión (Santi Romano) el ordenamiento jurídico no se reduce a la función meramente catalogadora con que lo concibe Kelsen (algo así como que el ordenamiento es la biblioteca y cada norma es un libro) sino que sería el resultado de la organización del grupo social. La base social y el elemento de la organización son los factores prioritarios respecto de la norma que aparecería como resultado. Esta concepción es con la que se introduce por primera vez en España pues es la que recoge la Ley de lo Contencioso del 56.
Evolucionando sobre las tesis anteriores la concepción sistemática se construye sobre la figura de tres círculos concéntricos: el sistema social, el sistema jurídico y el sistema normativo. Este último desempeñaría sobre los anteriores una función similar al software de un ordenador (algo así como el conjunto de instrucciones que determinan el desarrollo y el resultado de los procesos que tienen lugar en los círculos social y jurídico). No vamos a negar la belleza de la construcción argumental pero tampoco vamos a esconder la verdad que nos devuelve a las reflexiones de dos párrafos más arriba: la norma jurídica es expresión de un poder político que procede del pueblo. ¿Procede igualmente del pueblo y con idéntico sentido democrático la norma social? ¿O es más bien el resultado de un proceso histórico controlado a lo largo del tiempo por quienes han ostentado una posición dominante?
(Publicado en Artículos el 8 de enero de 2008)
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