autor.: cejuanjo

Remitido el 23-02-15 a las 02:53:46 :: 1379 lecturas


Publica El País que un total total de 32 juristas han percibido desde 2011 unos 200.000 euros por asesorar en proyectos informáticos del Gobierno madrileño. Al hilo de esta noticia el Consejo General del Poder Judicial investigará si los jueces y magistrados de Madrid que recibieron pagos de la empresa Indra por asesorar en la puesta en marcha de un sistema informático de tramitación judicial incurrieron en algún tipo de incompatibilidad.
El promedio de lo recibido por cada uno de estos treinta y dos discretos afortunados es de 6.250 euros - que no están mal y para si los quisiera el que esto dice - lo que es dificilmente cohonestable con la idea de una actividad desinteresada en interés de la Administración y en beneficio de los ciudadanos. Es dinero que se ha cobrado por prestar un servicio. Y ética y estéticamente es una vergüenza que ilustra - una vez más - sobre la mierda de democracia en que vivimos de la que no parece salvarse nadie.
Sin embargo LOPJ en la mano el que esto dice no percibe un comportamiento ilícito. Así el art. 389 de la Ley dispone:
El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:
1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.
2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismo o empresas dependientes de unos u otras.
4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.
7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro.
9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género.
Aquí no hay empleo, ni cargo público, ni profesión retribuida, ni asesoramiento JURIDICO, ni actividad mercantil, ni nada que vincule con una sociedad de capital. Hay un asesoramiento INFORMATICO con todas las bendiciones legales.
O sea que naranjas de la China.

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