1.- ¿En qué
se diferencia una cosa de un bien conforme el art. 333 del C. Civil?
a) En que un
bien es una cosa susceptible de apropiación humana
b) En que una
cosa es un bien susceptible de apropiación humana
c) Realmente
en nada pues el Código utiliza indistintamente sendos términos para referirse a
lo mismo
d) En que el
bien puede tener carácter material o inmaterial mientras que la cosa sólo puede
ser material
2.- No
sería un bien inmueble por incorporación…
a) Un edificio
b) Un árbol
c) Una estatua
d) Los frutos
pendientes
3.- Una
cierta cantidad de dinero constituye…
a) Un bien
fungible
b) Un bien
consumible
c) Una cosa
específica siempre que la cantidad como se dice sea cierta
d) Todas son
correctas
4.-Una
biblioteca es un ejemplo de…
a) Universitas
facti
b) Universitas
iuris
c) Universitas
rerum
d)
Universalidad de Frutos
5.- El
alquiler de un edificio sería un ejemplo de fruto…
a) Industrial
b) Civil
c) Natural
d) No se
consideraría fruto
6.- Sería
un ejemplo de patrimonio afecto a un fin…
a) El
patrimonio del concebido pero no nacido
b) El
patrimonio perteneciente a un solo titular
c) El
patrimonio perteneciente pro indiviso a varios titulares
d) La herencia
aceptada a beneficio de inventario
7.- Una
manzana sería…
a) Bien
fungible
b) Bien
específico
c) Bien
indivisible
d) Bien
consumible
8.- Una
servidumbre de paso sería…
a) Un bien
inmueble por destino
b) Un bien
inmueble por analogía
c) Un bien
inmueble por incorporación
d) Sería un
derecho real sobre un bien inmueble pero no entraría dentro de la clasificación
de los bienes inmuebles
9.- Sería
un bien inmueble por destino…
a) Un edificio
b) Un árbol
c) Una estatua
d) Los frutos
pendientes
10.- No es
un rasgo de la cosa
a) Existencia
actual para que pueda constituir el objeto de la relación jurídica
b) Ser
apropiable
c) Resultar
extraña al sujeto y apta para su uso
d) Todos son
rasgos