1.- La propiedad:
a) y los demás derechos reales
sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por
sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante
la tradición.
b) no se adquiere por ocupación.
c) no puede adquirirse por prescripción.
d) no puede transmitirse por vía de sucesión intestada.
2.- ¿Quién puede adquirir por usucapión el dominio de una vivienda?
a) el que ha poseído la vivienda
con buena fe, justo título y durante cinco años entre presentes y diez años
entre ausentes.
b) el arrendatario que ha poseído la finca arrendada, con buena fe y justo
título, durante diez años entre presentes y veinte años entre ausentes.
c) el que ha poseído públicamente y a título de dueño la vivienda durante
treinta años ininterrumpidos.
d) el que ha poseído a título de dueño la vivienda, con buena fe y justo título,
durante seis años entre presentes, y ha sido demandado y absuelto en dos
expedientes de dominio durante ese plazo.
3.- En una comunidad de propietarios sujeta a la LPH, el disidente de un
acuerdo tomado para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o
mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y
accesibilidad del inmueble, no exigibles, NO resultará obligado, ni se
modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora
o ventaja, cuando el acuerdo se haya tomado (elija la respuesta correcta):
a) por un tercio de los
integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas
de participación y la cuota de instalación exceda del importe de tres
mensualidades ordinarias de gastos comunes.
b) por la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de
las cuotas de participación y la cuota de instalación exceda del importe de doce
mensualidades ordinarias de gastos comunes.
c) por tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación y la cuota de
instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos
comunes.
d) por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez,
un tercio de las cuotas de participación y la cuota de instalación exceda del
importe de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4.- El poseedor de buena fe:
a) tiene derecho de concluir el
cultivo y la recolección de los frutos pendientes.
b) pierde ese carácter desde el momento de la adquisición de la posesión si
existen actos que acreditan que el poseedor no ignora que posee la cosa
indebidamente.
c) puede retener la cosa poseída hasta que se le satisfagan los gastos
necesarios y los gastos útiles salvo que, en cuanto a los útiles, el vencedor en
la posesión opte por abonar el aumento de valor que por ellos haya adquirido la
cosa.
d) puede llevarse los adornos con que hubiese embellecido la cosa principal
siempre que el sucesor en la posesión no prefiera abonar el aumento de valor que
por ellos haya adquirido la cosa.
5.- Los derechos y las obligaciones del usufructuario según el artículo 470
del Código Civil:
a) son todos y cada uno de los que
aparecen fijados de modo imperativo en la regulación que del derecho de
usufructo contiene el Código Civil.
b) serán los que estén determinados en el título constitutivo del usufructo, y
en su defecto o por insuficiencia de éste, se estará a lo dispuesto en el Código
Civil respecto a tales derechos y obligaciones.
c) no están regulados en modo
alguno por el Código Civil.
d) se limitan al derecho a adquirir los bienes naturales de la cosa usufructuada
y como obligación, a prestar en todo caso fianza antes de comenzar a disfrutar
del derecho de usufructo.
6.- En cuanto a la regulación de la servidumbre de paso:
a) el propietario de una finca o
una heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene
derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente
indemnización.
b) la servidumbre de paso debe darse por el punto que decida libremente el
propietario del predio sirviente.
c) la servidumbre de paso debe darse por el punto que decida libremente el
propietario de predio dominante.
d) el propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ya sean ajenas o
propias, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas que considere
oportunas, decidiendo libremente su anchura, previa la correspondiente
indemnización, cuando no tenga salida a camino público.
7.- Los intereses de demora de préstamos para la adquisición de la vivienda
habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda:
a) no podrán superar el triplo del
interés legal, sobre el principal y los intereses remuneratorios pendientes de
pago, pudiendo ser capitalizados por pacto expreso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) no podrán superar el triplo del interés legal, sobre el principal pendiente
de pago, no pudiendo ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
c) no podrán superar el triplo del interés legal, sobre el principal pendiente
de pago, pudiendo ser capitalizados por pacto expreso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
d) no podrán superar el triplo del interés convencional, sobre el principal y
los intereses remuneratorios pendientes de pago, no pudiendo ser capitalizados
en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley
de Enjuiciamiento Civil.
8.- En las obligaciones alternativas, en las que el obligado debe cumplir por
completo una de las prestaciones:
a) será el deudor el que elija
cuál de las obligaciones cumple, a menos que expresamente se hubiese concedido
esta facultad al acreedor.
b) el deudor podrá decidir que cumple parte de una obligación y parte de otra y
el acreedor, en todo caso, estará obligado a aceptar este cumplimiento.
c) para que surta efecto la elección de estas obligaciones, no será necesario
una notificación a la otra parte, con independencia de que la facultad de
elección la tenga atribuida el acreedor o el deudor.
d) si por culpa del deudor hubieran desaparecido todas las cosas que
alternativamente fueron objeto de la obligación, o se hubiera hecho imposible el
cumplimiento de ésta, quedará extinguida la obligación, sin que el acreedor
tenga derecho a ningún tipo de indemnización.
9.- En nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones:
a) sólo se extinguen cuando
completamente se hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la
obligación consistía.
b) se extinguen cuando ha llegado el plazo y el deudor se niega al cumplimiento.
c) se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida,
por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y
deudor y por la novación.
d) no pueden quedar extinguidas
por la confusión de derechos.
10.- En virtud del principio contractual que consagra el artículo 1255 del
Código Civil, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y
condiciones que tengan por conveniente:
a) siempre que no sean contrarios
a la ley, a la costumbre y a los principios generales del derecho.
b) siempre que no sean contrarios a las leyes, a la costumbre y al orden
público.
c) siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público.
d) siempre que no sean contrarios a las leyes, al uso del lugar y a las buenas
costumbres.