1.- El artículo 84 bis de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que con
carácter general el ejercicio de actividades:
a) Se someterá a la obtención de licencia previa
b) No se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo
c) No requiere ningún tipo de autorización ni control previo ni a posteriori
d) Requerirá autorización previa al ejercicio de la actividad
2.- Según el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las
Entidades locales:
a) No pueden conceder subvenciones directas, debiendo tramitarse siempre en
régimen de concurrencia competitiva.
b) Pueden conceder subvenciones directas previstas nominativamente en su
presupuesto
c) Conceden subvenciones directas siempre, no en régimen de concurrencia
d) No pueden conceder subvenciones directas.
3.-Los modos de gestión de los servicios públicos de competencia municipal
según el artículo 85 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen local
son:
a) Gestión directa por la propia entidad local, organismo autónomo local,
entidad pública empresarial local o por sociedad mercantil local cuyo capital
sea de titularidad pública y Gestión indirecta
b) Gestión directa por la propia entidad local, o por organismo autónomo local,
y Gestión indirecta
c) Sólo mediante Gestión directa por la propia entidad local al ser la forma más
sostenible y eficiente.
d) Sólo mediante Gestión indirecta al ser la forma más sostenible y eficiente
4.- Según el artículo 86 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen
local:
a) Las entidades locales no podrán ejercer la iniciativa pública para el
desarrollo de actividades económicas, sin que previamente sean autorizadas
expresamente por la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma
respectiva.
b) Las entidades locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo
de actividades económicas sin limitación
c) Las entidades locales sólo podrán ejercer la iniciativa pública en el
desarrollo de actividades económicas en materias objeto de monopolio
d) Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo
de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del
objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del
ejercicio de sus competencias.
5.- Las Entidades locales gozan, respecto de sus bienes: (art 82 de la ley
7/1985,Reguladora de las Bases del Régimen Local):
a) De la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier
momento al ser inalienables, imprescriptibles e inembargables
b) De la prerrogativa de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier
momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los
patrimoniales
c) De la prerrogativa de instar a juzgados y tribunales para la restitución de
la posesión de sus bienes frente a terceros.
d) De la prerrogativa de instar a la Administración del Estado para recuperar la
posesión de sus bienes de dominio público.
6.- En el régimen de Concejo Abierto:
a) El gobierno y la administración municipales corresponden exclusivamente a una
asamblea vecinal de la que forman parte los vocales que correspondan según el
número de habitantes.
b) La elección del Alcalde y los Concejales se realiza por listas abiertas
c) El gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde y una
asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores
d) El gobierno y la administración municipales corresponden a un Alcalde pedáneo
y una junta vecinal de la que forman parte los vocales que correspondan según el
número de habitantes.
7.- La plantilla del personal de las Entidades Locales se aprueba:
a) A través del Reglamento Orgánico Municipal.
b) Por el Pleno al comienzo de cada ejercicio.
c) Anualmente a través del Presupuesto.
d) A través de la Relación de Puestos de Trabajo.
8.- Para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las
atribuidas por delegación, las Entidades locales, de conformidad con lo previsto
en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) Será necesario y no vinculante el informe previo de la Administración
competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de
duplicidades.
b) Será potestativo y no vinculante el informe previo de la Administración
competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de
duplicidades.
c) Será potestativo y vinculante el informe previo de la Administración
competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de
duplicidades.
d) Será necesario y vinculante el informe previo de la Administración competente
por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades.
9.- Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana: Serán expresos, con silencio administrativo negativo, los
actos que autoricen:
a) Los movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u
otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando formen
parte de un proyecto de reparcelación.
b) Sólo las obras de rehabilitación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean
provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva realizada en terrenos de
transformación agrícola.
10.-Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana: El contenido del derecho de propiedad del suelo en
situación de urbanizado comprende las siguientes facultades:
a) Las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su
naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y
la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal,
cinegético.
b) Las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad con su
naturaleza. O cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos
naturales.
c) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de nueva
urbanización, en un régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas
entre todos los propietarios afectados en proporción a su aportación.
d) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos para ello en
la normativa aplicable y realizar las actuaciones necesarias para mantener la
edificación, en todo momento, en un buen estado de conservación.