1.- La filiación paterna:
a) nunca se presume.
b) se presume respecto de los nacidos tres meses antes de la celebración del
matrimonio.
c) se presume respecto de los nacidos después de la celebración del matrimonio y
antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal
o de hecho de los cónyuges.
d) se presume respecto de los nacidos después de la celebración del matrimonio
siempre que el padre preste declaración auténtica de reconocimiento de la
paternidad dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.
2.- Conforme establece el artículo 177 del Código Civil, deberán asentir en
la adopción:
a) el adoptando menor de doce años de acuerdo con su edad y madurez.
b) el adoptante que tuviera suspendida la patria potestad por causa anterior a
la adopción.
c) los progenitores del adoptando que no se hallare emancipado, a menos que
estuvieran privados de la patria potestad por sentencia firme o incursos en
causa legal para tal privación.
d) el tutor y, en su caso, la familia acogedora, y el guardador o guardadores
del adoptando.
3.- Conforme a lo previsto en el artículo 2 de la LO 8/2021 de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, cuál
de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA:
a) La ley es aplicable a las personas menores de edad que se encuentren en
territorio español, con independencia de su situación administrativa de
residencia.
b) La ley es aplicable a las personas menores de edad de nacionalidad española
que estén en el exterior conforme a la normativa consular correspondiente.
c) La ley no es aplicable a las personas menores de edad que estén en territorio
español si no tienen la nacionalidad española y su residencia legal en España.
d) La ley es aplicable a personas menores de edad que se encuentren en
territorio español, con independencia de su nacionalidad.
4.- Tras la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la
legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica, las medidas de apoyo para el ejercicio de la
capacidad jurídica de las personas que lo precisen son, además de las de
naturaleza voluntaria:
a) la tutela, la curatela y la patria potestad prorrogada.
b) la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.
c) la autotutela, la curatela representativa y la entidad pública de protección.
d) la curatela representativa, la encomienda y la protección por una entidad
pública.
5.- La persona privada por resolución firme de la patria potestad de un
menor:
a) es plenamente capaz para suceder en la herencia del menor.
b) es incapaz para suceder por causa de indignidad, respecto de la herencia del
menor.
c) es incapaz para la sucesión intestada, pero capaz para recibir la herencia
del menor en virtud de testamento otorgado antes de la resolución de privación
de la patria potestad.
d) es incapaz para suceder en cualquier herencia, por causa de inidoneidad.
6.- Conforme establece el artículo 897 del Código Civil, si el testador
nombra varios albaceas sin establecer la solidaridad entre ellos o el orden en
que deben desempeñar su encargo:
a) se entenderán nombrados de forma solidaria, valiendo los actos de
administración que realice cualquiera de ellos en beneficio de la herencia, sin
perjuicio de su posterior ratificación por los demás.
b) se entenderán nombrados de forma sucesiva, debiendo el primero de los
nombrados, de forma unilateral, realizar los actos de administración en
beneficio de la herencia hasta el cese de sus funciones.
c) se entenderán nombrados mancomunadamente y solo valdrá lo que todos hagan de
consuno.
d) se entenderán nombrados en la forma solidaria o mancomunada que los albaceas
llamados acuerden tras la aceptación del cargo.
7.- Según dispone el artículo 701 del Código Civil, en caso de epidemia:
a) puede otorgarse testamento abierto o cerrado ante tres testigos idóneos, sin
necesidad de Notario.
b) puede otorgarse testamento abierto ante cinco testigos idóneos, sin necesidad
de Notario.
c) puede otorgarse testamento ante cualquier autoridad civil o militar, que
ejercerá las funciones de Notario, con la presencia de dos testigos idóneos.
d) puede otorgarse testamento abierto sin intervención de Notario ante tres
testigos mayores de dieciséis años.
8.- Conforme a la normativa del Código Civil, NO surtirán efecto:
a) las sustituciones fideicomisarias que graven la legítima en beneficio de uno
o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.
b) las sustituciones fideicomisarias en cuya virtud se encargue al heredero que
conserve y transmita el todo o parte de la herencia en favor de personas que
vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
c) la disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la
herencia, y a otra el usufructo.
d) las sustituciones fideicomisarias que tengan por objeto dejar a una persona
el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según
instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.
9.- Según el artículo 822 del Código Civil, el legado de un derecho de
habitación sobre la vivienda habitual que su titular haga a favor de un
legitimario que se encuentre en una situación de discapacidad:
a) es nulo de pleno derecho.
b) es válido, salvo que el resto de los herederos forzosos interesen su nulidad
o su reducción por inoficiosa o excesiva.
c) es válido y se computará para el cálculo de las legítimas.
d) no se computará para el cálculo de las legítimas si en el momento del
fallecimiento ambos estuvieren conviviendo en la vivienda.
10.- Según el régimen del Código Civil relativo a la sucesión intestada, y
conforme establece su artículo 925, el derecho de representación en la línea
colateral:
a) solo tendrá lugar en favor de los hijos y nietos de hermanos del causante,
bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
b) solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos del causante, bien sean
de doble vínculo, bien de un solo lado.
c) solo tendrá lugar en favor de los hijos y nietos de hermanos del causante que
sean de doble vínculo.
d) solo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos del causante que sean de
doble vínculo.