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En una de las Direcciones Generales del Ministerio de Educación y Formación Profesional se está tramitando un expediente sancionador contra D. Raúl Valerio Ferreras, en el que constan los siguientes antecedentes:
- El 1 de abril de 2021, se recibió una denuncia contra D. Raúl Valerio Ferreras por la realización de una actividad el día 10 de diciembre de 2020 sin la preceptiva autorización administrativa.
- El 15 de abril se abrió un periodo de actuaciones previas a fin de determinar si la iniciación del procedimiento sancionador estaba motivada.
- Con fecha 1 de junio de 2021 se dictó acuerdo de incoación contra D. Raúl por estos hechos que son calificados como infracción grave por la normativa específica en la materia, que también establece que a estas infracciones le puede corresponder una sanción pecuniaria. No obstante, no se regulan otras especialidades del procedimiento sancionador, siendo de aplicación en los demás aspectos lo establecido en las Leyes 39/2015 y 40/2015.
- Por causas no imputables al presunto infractor transcurre el plazo máximo sin que la Administración haya resuelto y notificado la resolución del procedimiento.
- Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento por la misma infracción, incorporando los actos y trámites del anterior cuyo contenido se habría mantenido igual, y cumplimentando únicamente los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia al interesado. Este procedimiento finaliza con una Resolución de la Ministra por la que se impone a D. Raúl Valerio Ferreras una multa de 5.000 euros.
Por otra parte, esta Dirección General quiere racionalizar su sistema de archivos y documentos dado el elevado volumen de los mismos, planteándose una serie de cuestiones respecto al procedimiento a seguir.
Otra de las Direcciones Generales, la Dirección General de Planificación y Gestión, dependiente de la Secretaría de Estado de Educación, prevé publicar una convocatoria de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia competitiva, cuya cuantía total asciende a 700.000 euros. En el Presupuesto vigente para el ejercicio existe crédito adecuado en la aplicación 18.08.323M48200 por un importe de 600.000 euros, por lo que no es suficiente para poder tramitar la convocatoria. No obstante, sí existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación 18.04.322L48404.
Finalmente, la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio debe tramitar varios expedientes iniciados en relación con el personal del Ministerio.
En relación con las situaciones descritas, responda las siguientes cuestiones:

1. En relación con la convocatoria de ayudas al estudio de la Dirección General de Planificación y Gestión, ¿qué documento contable se ha de elaborar previo a la publicación de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones con extracto en el BOE, y qué documento contable se ha de elaborar cuando se publique la resolución de la concesión de las ayudas?

a) Un documento A y un documento D, respectivamente.
b) Un documento RC y un documento AD, respectivamente.
c) Un único documento ADOK.
d) Un documento A y un documento O, respectivamente.

2. Para poder tramitar la convocatoria de ayudas al estudio y dotar el crédito de la aplicación 18.08.323M48200, ¿podría realizarse una transferencia de crédito por 100.000 euros utilizando el crédito disponible de la aplicación 18.04.322L48404?

a) Sí, es posible realizar una transferencia de crédito.
b) No, debe realizarse una incorporación de crédito.
c) No, debe aprobarse un suplemento de crédito.
d) No, debe realizarse una ampliación de crédito.

3. El Ministerio cuenta con ingresos por reintegros de pagos indebidos de las ayudas concedidas en anteriores convocatorias de ayudas al estudio. ¿A qué modificación presupuestaria darían lugar estos ingresos?

a) A una incorporación de crédito.
b) A una generación de crédito.
c) A una ampliación de créditos.
d) A una transferencia de capital.

4. ¿A quién correspondería autorizar una transferencia entre programas de un mismo servicio?

a) Al Ministro titular del Departamento.
b) A la Ministra de Hacienda y Función Pública.
c) Al Consejo de Ministros.
d) A la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

5. Una de las funcionarias de carrera del Ministerio ha prestado servicios en los 6 años inmediatamente anteriores en las Administraciones Públicas, 2 de los cuales fueron en la Administración General del Estado y 4 en una Administración autonómica. Si quiere comenzar a prestar servicios en una empresa privada de manera exclusiva, ¿en qué situación administrativa correspondería declarar a esta funcionaria?

a) En la situación de excedencia forzosa, dado que no cumple el requisito de 5 años de servicios prestados en la Administración General del Estado.
b) En la situación de excedencia voluntaria incentivada por pasar a prestar servicios en el sector privado.
c) En la situación de excedencia voluntaria por interés particular, dado que cumple el requisito de 5 años de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) En la situación de servicios especiales, al encontrarse en uno de los supuestos previstos en el TREBEP para su declaración en esta situación.

6. El día 15 de junio Dª Flor Jiménez, funcionaria de carrera, solicitó un permiso de tres días por la hospitalización de un tío, hermano de su padre, en distinta localidad. ¿Es posible autorizar a la Sra. Jiménez el permiso que solicita?

a) No, porque al tratarse del hermano de su padre se considera un familiar de segundo grado de consanguinidad y solo se le podrían autorizar dos días hábiles.
b) Sí, pero se deberían autorizar cuatro días hábiles por tratarse de un familiar de segundo grado de consanguinidad y haber sucedido en otra localidad.
c) Sí, pero se deberían autorizar cinco días hábiles, por ser un familiar de primer grado y haber sucedido en otra localidad.
d) En ningún caso, porque se trata de un pariente de tercer grado de consanguinidad.

7. En una de las unidades administrativas del Ministerio hay una persona en situación de servicios especiales que ha perdido tal condición por haber desaparecido la causa por la que se la declaró en dicha situación. Habiendo transcurrido más de un mes sin que haya solicitado el reingreso al servicio activo, procede:

a) Declararla en situación de excedencia forzosa.
b) Declararla en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
c) Declararla en situación de suspensión de funciones.
d) Mantenerla en la situación de servicios especiales hasta que solicite el reingreso al servicio activo.

8. En otra de las unidades el personal laboral adscrito a la misma ha venido realizando durante algunos meses una jornada superior a las 37,5 horas semanales, como consecuencia de una acumulación de trabajo. De las siguientes opciones, ¿cómo puede retribuirse de acuerdo al IV Convenio Único este exceso de jornada?

a) A través de un complemento singular de puesto.
b) A través del abono de horas extraordinarias.
c) A través del concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios.
d) No se puede retribuir este exceso por no estar contemplado en el IV Convenio Único.

9. En una unidad con una gran acumulación de trabajo se ha pensado en acudir a un proceso de selección de funcionarios interinos. De acuerdo con el TREBEP, ¿cuál es el plazo máximo por el que se podrán nombrar funcionarios interinos por exceso o acumulación de tareas?

a) Tres años.
b) Seis meses dentro de un periodo de doce meses.
c) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
d) Tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del TREBEP.

10. Si los funcionarios interinos hubieran sido nombrados por la existencia de plazas vacantes cuya cobertura por funcionarios de carrera no hubiera sido posible, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la ocupación de estas plazas por personal interino:

a) La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad, sin derecho a compensación del funcionario interino.
b) Las plazas vacantes que hayan sido ocupadas por estos funcionarios interinos deberán ser objeto de cobertura necesariamente mediante el sistema de provisión de puestos por concurso.
c) Se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera sin excepciones.
d) Los funcionarios interinos podrán permanecer excepcionalmente en la plaza ocupada temporalmente si se hubiera publicado la convocatoria para su provisión, dando lugar su cese a compensación económica.
 

 

 

 

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