En una de las Direcciones
Generales del Ministerio de Educación y Formación Profesional se está tramitando
un expediente sancionador contra D. Raúl Valerio Ferreras, en el que constan los
siguientes antecedentes:
- El 1 de abril de 2021, se recibió una denuncia contra D. Raúl Valerio Ferreras
por la realización de una actividad el día 10 de diciembre de 2020 sin la
preceptiva autorización administrativa.
- El 15 de abril se abrió un periodo de actuaciones previas a fin de determinar
si la iniciación del procedimiento sancionador estaba motivada.
- Con fecha 1 de junio de 2021 se dictó acuerdo de incoación contra D. Raúl por
estos hechos que son calificados como infracción grave por la normativa
específica en la materia, que también establece que a estas infracciones le
puede corresponder una sanción pecuniaria. No obstante, no se regulan otras
especialidades del procedimiento sancionador, siendo de aplicación en los demás
aspectos lo establecido en las Leyes 39/2015 y 40/2015.
- Por causas no imputables al presunto infractor transcurre el plazo máximo sin
que la Administración haya resuelto y notificado la resolución del
procedimiento.
- Posteriormente, la Administración inició un nuevo procedimiento por la misma
infracción, incorporando los actos y trámites del anterior cuyo contenido se
habría mantenido igual, y cumplimentando únicamente los trámites de alegaciones,
proposición de prueba y audiencia al interesado. Este procedimiento finaliza con
una Resolución de la Ministra por la que se impone a D. Raúl Valerio Ferreras
una multa de 5.000 euros.
Por otra parte, esta Dirección General quiere racionalizar su sistema de
archivos y documentos dado el elevado volumen de los mismos, planteándose una
serie de cuestiones respecto al procedimiento a seguir.
Otra de las Direcciones Generales, la Dirección General de Planificación y
Gestión, dependiente de la Secretaría de Estado de Educación, prevé publicar una
convocatoria de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia competitiva, cuya
cuantía total asciende a 700.000 euros. En el Presupuesto vigente para el
ejercicio existe crédito adecuado en la aplicación 18.08.323M48200 por un
importe de 600.000 euros, por lo que no es suficiente para poder tramitar la
convocatoria. No obstante, sí existe crédito adecuado y suficiente en la
aplicación 18.04.322L48404.
Finalmente, la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio debe
tramitar varios expedientes iniciados en relación con el personal del
Ministerio.
En relación con las situaciones descritas, responda las siguientes cuestiones:
1. En relación con la convocatoria de ayudas al estudio de la Dirección
General de Planificación y Gestión, ¿qué documento contable se ha de elaborar
previo a la publicación de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones
con extracto en el BOE, y qué documento contable se ha de elaborar cuando se
publique la resolución de la concesión de las ayudas?
a) Un documento A y un documento D, respectivamente.
b) Un documento RC y un documento AD, respectivamente.
c) Un único documento ADOK.
d) Un documento A y un documento O, respectivamente.
2. Para poder tramitar la convocatoria de ayudas al estudio y dotar el
crédito de la aplicación 18.08.323M48200, ¿podría realizarse una transferencia
de crédito por 100.000 euros utilizando el crédito disponible de la aplicación
18.04.322L48404?
a) Sí, es posible realizar una transferencia de crédito.
b) No, debe realizarse una incorporación de crédito.
c) No, debe aprobarse un suplemento de crédito.
d) No, debe realizarse una ampliación de crédito.
3. El Ministerio cuenta con ingresos por reintegros de pagos indebidos de las
ayudas concedidas en anteriores convocatorias de ayudas al estudio. ¿A qué
modificación presupuestaria darían lugar estos ingresos?
a) A una incorporación de crédito.
b) A una generación de crédito.
c) A una ampliación de créditos.
d) A una transferencia de capital.
4. ¿A quién correspondería autorizar una transferencia entre programas de un
mismo servicio?
a) Al Ministro titular del Departamento.
b) A la Ministra de Hacienda y Función Pública.
c) Al Consejo de Ministros.
d) A la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
5. Una de las funcionarias de carrera del Ministerio ha prestado servicios en
los 6 años inmediatamente anteriores en las Administraciones Públicas, 2 de los
cuales fueron en la Administración General del Estado y 4 en una Administración
autonómica. Si quiere comenzar a prestar servicios en una empresa privada de
manera exclusiva, ¿en qué situación administrativa correspondería declarar a
esta funcionaria?
a) En la situación de excedencia forzosa, dado que no cumple el requisito de 5
años de servicios prestados en la Administración General del Estado.
b) En la situación de excedencia voluntaria incentivada por pasar a prestar
servicios en el sector privado.
c) En la situación de excedencia voluntaria por interés particular, dado que
cumple el requisito de 5 años de servicios prestados en cualquiera de las
Administraciones Públicas.
d) En la situación de servicios especiales, al encontrarse en uno de los
supuestos previstos en el TREBEP para su declaración en esta situación.
6. El día 15 de junio Dª Flor Jiménez, funcionaria de carrera, solicitó un
permiso de tres días por la hospitalización de un tío, hermano de su padre, en
distinta localidad. ¿Es posible autorizar a la Sra. Jiménez el permiso que
solicita?
a) No, porque al tratarse del hermano de su padre se considera un familiar de
segundo grado de consanguinidad y solo se le podrían autorizar dos días hábiles.
b) Sí, pero se deberían autorizar cuatro días hábiles por tratarse de un
familiar de segundo grado de consanguinidad y haber sucedido en otra localidad.
c) Sí, pero se deberían autorizar cinco días hábiles, por ser un familiar de
primer grado y haber sucedido en otra localidad.
d) En ningún caso, porque se trata de un pariente de tercer grado de
consanguinidad.
7. En una de las unidades administrativas del Ministerio hay una persona en
situación de servicios especiales que ha perdido tal condición por haber
desaparecido la causa por la que se la declaró en dicha situación. Habiendo
transcurrido más de un mes sin que haya solicitado el reingreso al servicio
activo, procede:
a) Declararla en situación de excedencia forzosa.
b) Declararla en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
c) Declararla en situación de suspensión de funciones.
d) Mantenerla en la situación de servicios especiales hasta que solicite el
reingreso al servicio activo.
8. En otra de las unidades el personal laboral adscrito a la misma ha venido
realizando durante algunos meses una jornada superior a las 37,5 horas
semanales, como consecuencia de una acumulación de trabajo. De las siguientes
opciones, ¿cómo puede retribuirse de acuerdo al IV Convenio Único este exceso de
jornada?
a) A través de un complemento singular de puesto.
b) A través del abono de horas extraordinarias.
c) A través del concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios.
d) No se puede retribuir este exceso por no estar contemplado en el IV Convenio
Único.
9. En una unidad con una gran acumulación de trabajo se ha pensado en acudir
a un proceso de selección de funcionarios interinos. De acuerdo con el TREBEP,
¿cuál es el plazo máximo por el que se podrán nombrar funcionarios interinos por
exceso o acumulación de tareas?
a) Tres años.
b) Seis meses dentro de un periodo de doce meses.
c) Nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.
d) Tres años, ampliables hasta doce meses más por las leyes de Función Pública
que se dicten en desarrollo del TREBEP.
10. Si los funcionarios interinos hubieran sido nombrados por la existencia
de plazas vacantes cuya cobertura por funcionarios de carrera no hubiera sido
posible, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la ocupación de
estas plazas por personal interino:
a) La Administración formalizará de oficio la finalización de la relación de
interinidad, sin derecho a compensación del funcionario interino.
b) Las plazas vacantes que hayan sido ocupadas por estos funcionarios interinos
deberán ser objeto de cobertura necesariamente mediante el sistema de provisión
de puestos por concurso.
c) Se producirá el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser
ocupada por personal funcionario de carrera sin excepciones.
d) Los funcionarios interinos podrán permanecer excepcionalmente en la plaza
ocupada temporalmente si se hubiera publicado la convocatoria para su provisión,
dando lugar su cese a compensación económica.