1.- Según el Código Civil, la
equidad:
a) no constituye un criterio interpretativo para jueces y tribunales, que tienen
el deber de resolver en todo caso ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
b) habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones
de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la
ley expresamente lo permita.
c) habrá de ponderarse en la aplicación de las normas aun cuando la ley no lo
permita expresamente, si bien la decisión judicial no podrá apartarse de los
criterios legales.
d) constituye un criterio de justicia que ha de valorarse en cualquier
resolución judicial, incluso para corregir la aplicación estricta de leyes
generales y abstractas.
2.- Conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Civil, para que el
casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles:
a) puede hacerlo por sí solo.
b) puede hacerlo por sí solo si tiene más de dieciséis años y vive
independientemente de los progenitores, con el consentimiento de éstos.
c) basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también
es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno
y otro.
d) necesita el consentimiento de sus progenitores o defensor judicial, en todo
caso.
3.- Conforme dispone el artículo 287 del Código Civil, el curador que ejerza
funciones de representación de la persona que precisa el apoyo por discapacidad
NO necesita autorización judicial para:
a) aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o repudiar esta o las
liberalidades.
b) dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.
c) la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
d) para hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta
apoyo.
4.- El extranjero que adquiere la nacionalidad española por residencia en
España:
a) deberá optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera
de las vecindades que dispone el Código Civil.
b) tendrá la vecindad civil de derecho común.
c) tendrá la vecindad civil correspondiente al lugar de residencia.
d) tendrá la vecindad civil que corresponda a cualquiera de sus progenitores o
adoptantes, si fueran españoles; en su defecto, tendrá la del lugar del
nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.
5.- Según dispone el artículo 333 bis del Código Civil, los gastos destinados
a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por
quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra su
propietario:
a) siempre que sean proporcionados y exista la autorización expresa o tácita
previa de su poseedor.
b) siempre que sean proporcionados e inferiores al valor del animal.
c) siempre que sean proporcionados, aunque hayan sido superiores al valor del
animal.
d) siempre que sean proporcionados y se realicen previa indicación de un
veterinario competente.
6.- Según se recoge en la doctrina jurisprudencial consolidada, la caducidad
de los derechos:
a) es renunciable, no es susceptible de interrupción y puede ser apreciada de
oficio por los tribunales.
b) es irrenunciable, no es susceptible de interrupción y debe ser alegada ante
los tribunales por la parte interesada.
c) es irrenunciable, es susceptible de interrupción y puede ser apreciada de
oficio por los tribunales.
d) es irrenunciable, no es susceptible de interrupción y puede ser apreciada de
oficio por los tribunales.
7.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 1259 del Código Civil, el contrato
celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación
legal:
a) será nulo en todo caso.
b) será nulo, salvo que se trate de una liberalidad hecha a título gratuito a un
menor o persona con discapacidad.
c) será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue
antes de ser revocado por la otra parte contratante.
d) será válido si el contrato es beneficioso para la persona a cuyo nombre se
otorga.
8.- Conforme establece el artículo 382 del Código Civil, si por voluntad de
un solo dueño, que actúa con buena fe, se mezclan o confunden dos cosas de igual
o diferente especie, y las cosas no son separables sin detrimento:
a) cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le
corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
b) el que hizo la mezcla o confusión perderá la cosa de su pertenencia mezclada
o confundida, pero podrá reclamar su valor al otro propietario.
c) cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le
corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas, pero el que
hizo la mezcla o confusión indemnizará al otro propietario por los daños y
perjuicios que le ha causado.
d) el propietario que no hizo la mezcla o confusión podrá optar entre quedarse
con la pertenencia de todo u obligar al que hizo la mezcla o confusión a que se
la quede, en ambos casos con la indemnización de daños y perjuicios.
9.- Conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, la
instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en
el aparcamiento del edificio que se ubique en una plaza individual de garaje:
a) sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad.
b) requerirá acuerdo de la junta de propietarios adoptado con el voto favorable
de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las
cuotas de participación, con independencia del gasto que ocasione.
c) requerirá acuerdo de la junta de propietarios adoptado con el voto favorable
de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría
simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido
anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en
su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias
de gastos comunes.
d) requerirá acuerdo de la junta de propietarios adoptado por el voto favorable
de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez,
representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, si bien los
propietarios disidentes no resultarán obligados a su pago.
10.- Conforme establece el artículo 592 del Código Civil, si las ramas de
algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos,
tendrá el dueño de éstos derecho:
a) a cortarlas por sí mismo en la parte que se extiendan sobre su heredad.
b) a pedir que se arranquen los árboles de los que proceden las ramas.
c) a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad.
d) a cortar los árboles de los que proceden las ramas.